A continuación se presentan las pautas a tener en cuenta del código de ética del Hospital Simón Bolívar
CODIGO DE ETICA
PRINCIPIOS GENERALES
1. Finalidad:
Establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar toda aquella persona que preste servicios bajo cualquier modalidad de vinculación.
2. Ámbito de Aplicación:
Aplicables a todos los servidores públicos del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado.
3. Alcance:
Guía la conducta de todos los servidores públicos del Hospital, en sus actividades profesionales, técnicas y operativas y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.
4. Concepto de Servidor Público:
Toda persona física, hombre o mujer, que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en el Hospital, en su condición de empleado público, trabajador oficial, contratista de prestación de servicios, estudiante en práctica, residente o interno .
5. Concepto de Función Pública :
Toda aquella actividad que brinda la Empresa con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios de salud y otras actividades conexas .
6. Principios Éticos de la Función y el Servicio Institucional :
- Respeto a la dignidad Humana.
- Integralidad del Servicio (biologica, psicologica y social).
- Prestacion de servicios con eficiencia, competitividad y productividad
- Legitimidad social, reconocimiento de la comunidad usuaria.
VALORES ETICOS
1. Respeto por las Personas, la Ley y lo Público :
El servidor público del Hospital, tiene derecho a la dignidad, honra, buen nombre, buena reputación e intimidad personal y familiar; así como él debe de respetar esos derechos en los demás. debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. cumplir sus obligaciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de Colombia, las Leyes y reglamentos.
2. Vocación de Servicio :
El servidor público debe desempeñar las funciones propias de su cargo o las obligaciones de su contrato, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública. Debe utilizar el tiempo responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional.
3. Pasión por el Logro – Responsabilidad y Compromiso :
El servidor público del Hospital debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados, buscando siempre el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Debe ser responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función.
4. Honradez y Transparencia :
El servidor público del Hospital debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su actividad. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Se debe actuar en todo momento con absoluta transparencia.
5. Firmeza en la Búsqueda de la Armonía entre la Ley, la Moral y la Cultura:
El servidor público del Hospital debe conducirse en el desarrollo de sus funciones o en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con honradez, rectitud, dignidad, decoro. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso.
El servidor público del Hospital debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de la institución y de sus compañeros, contribuyendo siempre al desarrollo de la cultura organizacional
6. Equidad :
El servidor público del Hospital debe de emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones u obligaciones contractuales, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra, al servicio o la toma de decisiones.
7. Solidaridad:
El servidor público del Hospital al desempeñar sus funciones y obligaciones debe tener en cuenta en todo momento que está prestando servicios de salud, en especial a población pobre y vulnerable, con bajos ingresos, a personas de todos los niveles culturales y de educación, generando comunidad de intereses y responsabilidades, considerando en todo momento adherirse a la causa de otros
8. Grandeza, Humildad y Sencillez en la Gestión :
El servidor público del Hospital debe desempeñar sus funciones u obligaciones contractuales con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud .
9. Solidaridad:
Es deber del servidor público del Hospital, apreciar el trabajo como un medio para desarrollar valores, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el determinante rol que está llamado a realizar en su diaria labor. Por ello el servidor público del Hospital, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral, demostrando en todo momento que la fuerza que dinamiza el quehacer diario es la alegría.
10. Garantía de Desarrollo en la Diferencia :
El servidor público del Hospital, debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza
11. Pasión por el Aprendizaje :
El servidor público del Hospital, debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga
RESTRICCIONES ETICAS
1. En el Ejercicio del Cargo o en el Cumplimiento del Contrato :
• Usar el poder derivado del cargo o contrato o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a otra persona, medie o no pago o gratificación.
• Emitir o apoyar normas, resoluciones o actos administrativos en su propio beneficio.
• Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio del Hospital para asuntos de carácter personal o privado
• Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados
• Comercializar bienes, dentro de la oficina y en horas de trabajo. .
• Recolectar o solicitar, dentro o fuera del Hospital y en horas de trabajo ya sea directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros servidores públicos con cualquier fin .
• Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios instit
• Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información no pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.
2. En su Relación con Terceros Contratantes, Clientes o Usuarios :
• Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Hospital.
• Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad.
• Dirigir, administrar, patrocinar representar o prestar servicios remunerados o no a favor de personas físicas, naturales o jurídicas, dedicadas a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
• Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.
• Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
• Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente bajo su cargo, hasta un año después de su egreso del servicio institucional.
3. Durante la Jornada Laboral:
• Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades .
• Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas .
• Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, remuneradas o no, en horarios iguales, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales.
4. El Uso de Bienes, Materiales y Mobiliario Institucional :
• Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron consagradas .
• Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito para el cual fueron destinados .
• Utilizar en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos.
5. Restricciones Especiales :
• Discriminar en la formulación de políticas o en la prestación de servicios y en la selección de personal o persona alguna, por razón de su filiación política, credo religioso, sexo, raza o condición social .
• Utilizar los recursos institucionales para la promoción personal o del partido político al que pertenece en cualquiera de sus formas tales como: campañas publicitarias, fotografías, tarjetas, anuncios, placas, transferencias de partidas, compra de obsequios, hospitalidades e invitaciones para beneficio de personas o grupos específicos .
• Colocar placas con el nombre de servidores públicos en las obras e instalaciones construidas con fondos públicos .
PARTICIPACION CIUDADANA
1. Derecho, Deberes y Cumplimiento de los Principios Éticos :
Es un derecho y un deber de los ciudadanos, requerir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral de los servidores públicos del Hospital, a fin de consolidar una mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional.
La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otros, el derecho de petición, así como formular sugerencias, quejas y reclamos .
2. Derecho de Petición :
Conforme al derecho de petición, prescrito en la ley, todo reclamo, solicitud, o pedido que realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal señale otra distinta.
Ningún órgano administrativo suspenderá el trámite ni negará la expedición de una decisión sobre peticiones o reclamaciones presentadas por los ciudadanos .
3. Sugerencias , Quejas y Reclamos :
• El ciudadano tiene la atribución de formular ante la institución, propuestas e iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y modernización estatal, fundamentándose en los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en el mejoramiento de la gestión Institucional y solidaridad social entre otros.
• Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio, tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades, e incorrecciones que a su juicio considere que han sido cometidas por las autoridades institucionales y servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la institución como tal.
• La denuncia podrá plantearse de manera verbal o por escrito y contendrá una relación clara de los hechos, circunstancias, nombres y apellidos y puestos que ocupan los presuntos autores, cómplices o encubridores, así como cualquier medio legal de prueba que contribuya a su comprobación, esclarecimiento o que pudiera aportar durante la investigación.
• El denunciante no contrae obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurre en responsabilidad penal alguna, salvo los casos de denuncia escrita maliciosa, temeraria o calumniosa, falsa o hecha con intención de dañar; en estos casos si el servidor público involucrado lo considera necesario, puede solicitar el expediente para ejercer las acciones legales pertinentes.
CODIGO DE ETICA
PRINCIPIOS GENERALES
1. Finalidad:
Establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar toda aquella persona que preste servicios bajo cualquier modalidad de vinculación.
2. Ámbito de Aplicación:
Aplicables a todos los servidores públicos del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado.
3. Alcance:
Guía la conducta de todos los servidores públicos del Hospital, en sus actividades profesionales, técnicas y operativas y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.
4. Concepto de Servidor Público:
Toda persona física, hombre o mujer, que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en el Hospital, en su condición de empleado público, trabajador oficial, contratista de prestación de servicios, estudiante en práctica, residente o interno .
5. Concepto de Función Pública :
Toda aquella actividad que brinda la Empresa con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios de salud y otras actividades conexas .
6. Principios Éticos de la Función y el Servicio Institucional :
- Respeto a la dignidad Humana.
- Integralidad del Servicio (biologica, psicologica y social).
- Prestacion de servicios con eficiencia, competitividad y productividad
- Legitimidad social, reconocimiento de la comunidad usuaria.
VALORES ETICOS
1. Respeto por las Personas, la Ley y lo Público :
El servidor público del Hospital, tiene derecho a la dignidad, honra, buen nombre, buena reputación e intimidad personal y familiar; así como él debe de respetar esos derechos en los demás. debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. cumplir sus obligaciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de Colombia, las Leyes y reglamentos.
2. Vocación de Servicio :
El servidor público debe desempeñar las funciones propias de su cargo o las obligaciones de su contrato, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública. Debe utilizar el tiempo responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional.
3. Pasión por el Logro – Responsabilidad y Compromiso :
El servidor público del Hospital debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados, buscando siempre el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Debe ser responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función.
4. Honradez y Transparencia :
El servidor público del Hospital debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su actividad. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Se debe actuar en todo momento con absoluta transparencia.
5. Firmeza en la Búsqueda de la Armonía entre la Ley, la Moral y la Cultura:
El servidor público del Hospital debe conducirse en el desarrollo de sus funciones o en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con honradez, rectitud, dignidad, decoro. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso.
El servidor público del Hospital debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de la institución y de sus compañeros, contribuyendo siempre al desarrollo de la cultura organizacional
6. Equidad :
El servidor público del Hospital debe de emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones u obligaciones contractuales, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra, al servicio o la toma de decisiones.
7. Solidaridad:
El servidor público del Hospital al desempeñar sus funciones y obligaciones debe tener en cuenta en todo momento que está prestando servicios de salud, en especial a población pobre y vulnerable, con bajos ingresos, a personas de todos los niveles culturales y de educación, generando comunidad de intereses y responsabilidades, considerando en todo momento adherirse a la causa de otros
8. Grandeza, Humildad y Sencillez en la Gestión :
El servidor público del Hospital debe desempeñar sus funciones u obligaciones contractuales con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud .
9. Solidaridad:
Es deber del servidor público del Hospital, apreciar el trabajo como un medio para desarrollar valores, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el determinante rol que está llamado a realizar en su diaria labor. Por ello el servidor público del Hospital, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral, demostrando en todo momento que la fuerza que dinamiza el quehacer diario es la alegría.
10. Garantía de Desarrollo en la Diferencia :
El servidor público del Hospital, debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza
11. Pasión por el Aprendizaje :
El servidor público del Hospital, debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga
RESTRICCIONES ETICAS
1. En el Ejercicio del Cargo o en el Cumplimiento del Contrato :
• Usar el poder derivado del cargo o contrato o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a otra persona, medie o no pago o gratificación.
• Emitir o apoyar normas, resoluciones o actos administrativos en su propio beneficio.
• Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio del Hospital para asuntos de carácter personal o privado
• Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados
• Comercializar bienes, dentro de la oficina y en horas de trabajo. .
• Recolectar o solicitar, dentro o fuera del Hospital y en horas de trabajo ya sea directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros servidores públicos con cualquier fin .
• Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios instit
• Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información no pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.
2. En su Relación con Terceros Contratantes, Clientes o Usuarios :
• Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Hospital.
• Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad.
• Dirigir, administrar, patrocinar representar o prestar servicios remunerados o no a favor de personas físicas, naturales o jurídicas, dedicadas a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
• Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en razón del cargo que se desempeña.
• Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
• Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente bajo su cargo, hasta un año después de su egreso del servicio institucional.
3. Durante la Jornada Laboral:
• Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades .
• Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas .
• Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, remuneradas o no, en horarios iguales, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales.
4. El Uso de Bienes, Materiales y Mobiliario Institucional :
• Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron consagradas .
• Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito para el cual fueron destinados .
• Utilizar en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos.
5. Restricciones Especiales :
• Discriminar en la formulación de políticas o en la prestación de servicios y en la selección de personal o persona alguna, por razón de su filiación política, credo religioso, sexo, raza o condición social .
• Utilizar los recursos institucionales para la promoción personal o del partido político al que pertenece en cualquiera de sus formas tales como: campañas publicitarias, fotografías, tarjetas, anuncios, placas, transferencias de partidas, compra de obsequios, hospitalidades e invitaciones para beneficio de personas o grupos específicos .
• Colocar placas con el nombre de servidores públicos en las obras e instalaciones construidas con fondos públicos .
PARTICIPACION CIUDADANA
1. Derecho, Deberes y Cumplimiento de los Principios Éticos :
Es un derecho y un deber de los ciudadanos, requerir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral de los servidores públicos del Hospital, a fin de consolidar una mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional.
La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otros, el derecho de petición, así como formular sugerencias, quejas y reclamos .
2. Derecho de Petición :
Conforme al derecho de petición, prescrito en la ley, todo reclamo, solicitud, o pedido que realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal señale otra distinta.
Ningún órgano administrativo suspenderá el trámite ni negará la expedición de una decisión sobre peticiones o reclamaciones presentadas por los ciudadanos .
3. Sugerencias , Quejas y Reclamos :
• El ciudadano tiene la atribución de formular ante la institución, propuestas e iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y modernización estatal, fundamentándose en los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en el mejoramiento de la gestión Institucional y solidaridad social entre otros.
• Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio, tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades, e incorrecciones que a su juicio considere que han sido cometidas por las autoridades institucionales y servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la institución como tal.
• La denuncia podrá plantearse de manera verbal o por escrito y contendrá una relación clara de los hechos, circunstancias, nombres y apellidos y puestos que ocupan los presuntos autores, cómplices o encubridores, así como cualquier medio legal de prueba que contribuya a su comprobación, esclarecimiento o que pudiera aportar durante la investigación.
• El denunciante no contrae obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurre en responsabilidad penal alguna, salvo los casos de denuncia escrita maliciosa, temeraria o calumniosa, falsa o hecha con intención de dañar; en estos casos si el servidor público involucrado lo considera necesario, puede solicitar el expediente para ejercer las acciones legales pertinentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario