¿CUAL ES MI PERIODO DE EVALUACION?
Según la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su acuerdo 137 de 2010 nos indica que la evaluacion anual u ordinaria abarca el período comprendido entre el primero (1º) de Febrero y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente; Incluye dos evaluaciones parciales semestrales:
La primera corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de Febrero y el treinta y uno (31) de Julio de cada año, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de Agosto.
La segunda corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de Agosto y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente, periodo que debe ser evaluado a mas tardar el quince (15) de Febrero de cada año.
La primera corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de Febrero y el treinta y uno (31) de Julio de cada año, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de Agosto.
La segunda corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de Agosto y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente, periodo que debe ser evaluado a mas tardar el quince (15) de Febrero de cada año.
¡NO OLVIDES TENER EN CUENTA LAS FECHAS Y LOS TIEMPOS LIMITES PARA TU EVALUACION!
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